Mercado Pago Prácticas de cobranza ilegales y los riesgos para la privacidad, el debido proceso y terceros ajenos a la deuda

El desarrollo de las plataformas fintech ha transformado profundamente la forma en que millones de personas administran su dinero. Empresas como Mercado Pago no solo procesan pagos y transferencias, sino que también administran un volumen de información financiera sin precedentes sobre las relaciones económicas entre sus usuarios. Esta realidad ha permitido una mayor eficiencia en los servicios financieros, pero también ha abierto un debate sobre los límites éticos y legales en el uso de esa información.

En los últimos dias han comenzado a aparecer denuncias de usuarios que sostienen que, frente a situaciones de mora, Mercado Pago no limita sus gestiones de cobranza al titular de la deuda, sino que también establece contacto con familiares y con personas que, en algún momento, realizaron o recibieron transferencias a través de la plataforma. Si estas prácticas se verificaran, representarían un cambio profundo en la forma tradicional de entender la relación entre acreedor y deudor, ya que personas completamente ajenas a la obligación podrían verse involucradas únicamente por haber mantenido algún tipo de interacción económica con quien registra una deuda.

Lo verdaderamente preocupante no es únicamente el contacto con familiares, una práctica que ya ha sido cuestionada en distintos ámbitos cuando implica presión indebida, sino la posibilidad de que una empresa privada utilice la enorme base de datos generada por millones de operaciones para reconstruir redes de vínculos económicos entre personas. La información que posee una plataforma como Mercado Pago permite identificar quién envía dinero a quién, con qué frecuencia, en qué montos e incluso inferir relaciones familiares, comerciales o personales. El uso de esos datos con fines de cobranza plantea serios interrogantes sobre el principio de finalidad previsto en la legislación de protección de datos personales.

Las personas que realizan una transferencia de dinero no establecen una relación jurídica respecto de las obligaciones futuras de quien recibe esos fondos. Un cliente que paga a un proveedor, un hijo que transfiere dinero a sus padres, un amigo que devuelve un préstamo o un comerciante que cobra una venta forman parte de relaciones económicas perfectamente legítimas que no deberían convertirse en elementos para ampliar el alcance de un procedimiento de cobranza. Sin embargo, diversas denuncias sostienen que estas relaciones serían utilizadas para identificar y contactar a terceros completamente ajenos a la deuda original.

Esta situación abre un escenario particularmente delicado. Si una empresa comienza a considerar como «personas vinculadas» a todos aquellos que en algún momento mantuvieron una relación económica con un deudor, el universo de individuos potencialmente afectados deja de limitarse al responsable de la obligación y se extiende a personas que jamás participaron del contrato ni asumieron responsabilidad alguna. En ese contexto, la deuda deja de ser un asunto estrictamente individual para proyectarse sobre un círculo cada vez más amplio de personas cuya única vinculación fue una operación financiera legítima.

Aún más preocupante resulta la posibilidad de que esos terceros puedan sufrir restricciones sobre sus propias cuentas como consecuencia de mecanismos internos de evaluación de riesgo o decisiones automatizadas adoptadas por la plataforma. Si bien no existen normas que permitan responsabilizar automáticamente a quien simplemente transfirió dinero a otra persona, la creciente concentración de servicios financieros en plataformas digitales genera incertidumbre acerca del alcance de las facultades que estas empresas ejercen sobre los usuarios. El solo hecho de imaginar que una persona pudiera encontrar bloqueada su cuenta por haber realizado una transferencia a alguien que posteriormente incurrió en mora constituye una hipótesis que merece un profundo análisis desde la perspectiva del debido proceso y de las garantías constitucionales.

En un Estado de Derecho, las obligaciones producen efectos exclusivamente entre las partes que las contraen, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. Este principio constituye uno de los pilares del derecho civil y comercial moderno. La responsabilidad patrimonial de un tercero no puede presumirse únicamente por la existencia de un vínculo económico previo con el deudor. Cualquier afectación de derechos patrimoniales requiere una base legal clara, la posibilidad de ejercer una adecuada defensa y la intervención de las autoridades competentes cuando corresponda. Permitir que una empresa privada adopte medidas que trasciendan la relación contractual original implicaría desplazar garantías que históricamente han protegido a los ciudadanos frente a decisiones arbitrarias.

El problema adquiere una dimensión aún mayor si se analiza desde la perspectiva de la protección de datos personales. La Ley Nº 25.326 establece que los datos deben ser recolectados con una finalidad determinada y no pueden utilizarse posteriormente para objetivos incompatibles con aquellos que justificaron su obtención. La información generada por millones de transferencias constituye uno de los patrimonios informativos más sensibles que puede administrar una empresa. Su eventual utilización para reconstruir relaciones personales o económicas con fines de cobranza plantea interrogantes que deberían ser objeto de un estricto control por parte de las autoridades regulatorias.

La preocupación no se limita únicamente a Mercado Pago. El verdadero riesgo reside en el precedente que podría establecerse para todo el ecosistema financiero digital. Si se aceptara como normal que una plataforma utilice la totalidad de las relaciones económicas de sus usuarios para ampliar el alcance de una gestión de cobranza, otras empresas podrían adoptar criterios similares. El resultado sería un modelo en el que cualquier interacción financiera legítima podría transformarse, en el futuro, en un factor de riesgo para personas que nunca participaron de la deuda reclamada.

A este escenario se suma una percepción ampliamente extendida entre numerosos ciudadanos respecto de la lentitud con la que suelen actuar los organismos de control y el sistema judicial frente a las nuevas prácticas desarrolladas por las grandes plataformas tecnológicas. Cuando las respuestas institucionales llegan años después de producidos los hechos, el eventual daño ya se encuentra consolidado y miles de personas pueden haber sido afectadas sin que exista una reparación efectiva. La velocidad con la que evoluciona la tecnología exige mecanismos de supervisión igualmente dinámicos, capaces de intervenir antes de que determinadas prácticas se conviertan en estándares de hecho.

La consolidación de las fintech representa uno de los avances más importantes del sistema financiero de las últimas décadas. Sin embargo, ese progreso no puede implicar una disminución de las garantías individuales ni una ampliación ilimitada de las facultades de las empresas para utilizar información privada con finalidades distintas de aquellas para las cuales fue obtenida. La eficiencia en la recuperación de créditos constituye un objetivo legítimo, pero nunca puede alcanzarse a costa de comprometer derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales, la presunción de inocencia patrimonial y el debido proceso.

El debate que hoy comienza a plantearse trasciende el caso de una empresa en particular. Se trata de definir cuáles serán los límites del poder que las plataformas digitales ejercerán sobre la vida económica de millones de ciudadanos durante las próximas décadas. Si esos límites no son establecidos con claridad por el legislador, los organismos de control y el Poder Judicial, existe el riesgo de que la tecnología avance más rápido que las garantías jurídicas destinadas a proteger a las personas. Esa posibilidad no solo afecta a quienes mantienen una deuda, sino también a cualquier ciudadano que, de manera completamente legítima, haya mantenido alguna relación económica con ellos. La fortaleza de un Estado de Derecho se mide precisamente por su capacidad para impedir que terceros inocentes soporten consecuencias derivadas de obligaciones que nunca asumieron.