Argentina termina tres tratados fiscales con España, Chile y Suiza
Antes de entrar en detalles quiero comentarles una opinión personal. No está mal que Argentina tenga mas control y monitoreo fiscal sobre las empresas y flujos comerciales. Pero el contexto en el que se presenta esta determinacíón es totalmente negativo y afecta directamente a las pequeñas y medianas empresas del sector tecnólogico que producen o exportan tecnología hacia alguno de estos países. Inflación + dolar "legal" anclado + finalización de tratado fiscal mencionado, se transforman en una bomba de tiempo para las empresas que exportan tecnologías a países que les es imposible seguir el paso inflacionario de los costos argentinos. A este ritmo muchas empresas de tenologías que no han podido captar parte del mercado interno (en el cual si se puede "seguir" la inflación y trasladar costos al servicio o producto final) y solo exportan su producción tecnológica corren el riesgo de desaparecer.
Una serie de decisiones ejecutivas ha dado lugar a la terminación de los tratados fiscales de la Argentina con Suiza, España y Chile. Si bien estas decisiones podrían ser percibidas por algunos como una decisión arbitraria del gobierno argentino para desalentar la inversión extranjera directa de ciertas fuentes en el país, había otros factores en juego que puede explicar las razones de tales decisiones graves.
Los avisos de terminación de los tratados
El convenio de doble imposición entre Argentina y Suiza, firmado inicialmente en 1997 (y que acompaña a los protocolos de la misma fecha de 2000 y 2006), nunca fue ratificado formalmente. Las dos naciones firmaron un protocolo en 1er momento. Aplicación Provisional, que entraron en vigor los términos del tratado el 1 de enero de 2001. El gobierno argentino trajo esta aplicación provisional a su fin con la presentación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores de una nota de la terminación del protocolo para el gobierno suizo del 16 de enero de 2012 y publicada en el Boletín Oficial del Estado argentino el 31 de enero de 2012.
Los avisos de terminación de los tratados fiscales fueron suministrados por la misma autoridad que el gobierno de Chile, en relación con el tratado entre Argentina y Chile firmaron en 1976 (y Protocolo anexo de 2003) y al gobierno español en relación con el convenio fiscal firmado entre Argentina y España en 1992. El aviso de terminación a Chile se hizo público el 30 de junio de 2012 y la notificación de rescisión con España se publicó en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2012.
Entrada en vigor de la finalización del convenio
Con base en los términos de sus respectivas cláusulas de rescisión, la fecha efectiva de terminación de las disposiciones de los tratados fiscales en el caso de Chile y España será en enero 1 de 2013. Dada la peculiaridad de las disposiciones de los tratados fiscales suizos, que fueron traídos a la práctica, no a través de la ratificación del tratado, sino a través del PAP, existen dudas sobre si los efectos del tratado dejaron de estar vigente en la fecha de la nota argentina de terminación, el 16 de enero de 2012, o la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Argentina el 31 de enero de 2012, o si el asunto se resolvió por consenso mutuo entre los dos países en el momento oportuno. La interpretación del gobierno argentino parece ser que el efecto es inmediato a partir de la fecha de la notificación, pero esta es una cuestión que sigue siendo indeterminado y sin duda generará polémica pronto.
¿Por qué apuntar a estas tres jurisdicciones particulares en virtud de tratados?
La razón principal citada por la orientación de estas tres jurisdicciones es uno de los abusos de las disposiciones del tratado. Las razones más conocidas son los siguientes:
Cargas Fiscales al Patrimonio personal
Aunque los tres tratados tenían varias características en común, el más notorio fue el hecho de que cada uno impidió que se acumulen las Cargas Fiscales al Patrimonio personal de los inversionistas de estos tres países y de todos aquellos que estaban utilizando sociedades instrumentales para invertir en Argentina.
También conocidos como gastos netos Impuesto sobre el Patrimonio con respecto a los inversores extranjeros en Argentina que devenga anualmente a un ritmo del 0,5 por ciento sobre el valor patrimonial neto de la participación que en una empresa comercial argentino al 31 de diciembre del año fiscal determinado. El impuesto es pagado por la empresa argentina en nombre de su inversor extranjero. Los inversionistas extranjeros liderados por encima de usar las estructuras empresariales suizos, chilenos o españoles como estructuras de inversión en la Argentina, evitando así DE LAS CARGAS FISCALES AL PATRIMONIO PERSONAL, que en el contexto de importantes tipos de consumo de capital de operaciones dio lugar a una pesada carga para los contribuyentes extranjeros, respecto de la cual no hay alivio o el crédito por impuestos extranjeros podrían ser reclamados.
La cuestión conexa DE LAS CARGAS FISCALES AL PATRIMONIO PERSONAL no se detuvo allí. El beneficio DE LAS CARGAS FISCALES AL PATRIMONIO PERSONAL previsto en los tratados fiscales en discusión se estaba gestando para expandir aún más a los inversores de otras 11 naciones en Argentina - es decir, a todos los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Entre otras disposiciones intrarregionales incentivos a la inversión, la expansión desde la firma del Tratado de Montevideo de 1980, las normas de ALADI proporcionar para evitar un trato discriminatorio en contra de los inversionistas de otros países miembros de la ALADI. En este sentido, una reciente decisión argentina Tribunal Fiscal, iniciado por una compañía inversionista uruguayo en Argentina, siempre que DE LAS CARGAS FISCALES AL PATRIMONIO PERSONAL no debe aplicarse al inversor uruguayo, básicamente ampliar el debate a la posibilidad de que todos los inversores ALADI podría reclamar el mismo beneficio a disposición de Chile , los residentes fiscales en España o Suiza.
Derechos de autor
Además del factor de DE LAS CARGAS FISCALES AL PATRIMONIO PERSONAL en primer lugar, el tratado suizo fue redactada y firmada de manera que impidió que las autoridades argentinas de la recolección libre de cargos relacionados con la retención de impuestos sobre los pagos de regalías a los beneficiarios fiscales suizos tratados. El tema ha estado bajo escrutinio desde el momento en que se firmó el tratado, y se abordó en el protocolo de 2006 firmó, pero sigue sin resolverse. Si se examina en el contexto de la liquidación tributaria DE LAS CARGAS FISCALES AL PATRIMONIO PERSONAL relacionada con la corte, esto podría convertirse en un argumento de cuña para los países miembros de la ALADI y de otras naciones con las cláusulas fiscales no discriminatorios que les permite reclamar beneficios similares.
Sostener regímenes empresa
Autoridades argentinas identificado el uso de la disposición del tratado en combinación con el uso del régimen de ETVE españolas y el régimen de Sociedades Anónimas de Chile como plataforma un sistema abusivo de inversión conducto que no está a favor de evitar la doble imposición con respecto a los inversionistas en virtud de tratados socios. Más bien, bajo esta estructura, no habría fiscalidad de los rendimientos que normalmente habrían sido gravados en al menos uno de los países del tratado.
¿Y ahora qué?
Para los que la realización de inversiones en Argentina a través de cualquiera de las tres jurisdicciones, el impacto de la nueva norma será que el DE LAS CARGAS FISCALES AL PATRIMONIO PERSONAL general argentino, impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ganancias de capital y, en general, un régimen de retención del impuesto más elevado se aplicará y no-establecimiento permanente garantías relacionadas estará en su lugar.
De cara al futuro, se tendrá que tener en cuenta que los cargos en la estructura de las empresas deben imponerse a Argentina por servicios, intereses y regalías (preferiblemente otra jurisdicción tratado). Una rápida revisión del régimen fiscal general actual Argentina no debe preocuparse los inversionistas extranjeros con respecto a la aplicación de la retención sobre las ganancias de capital a los dividendos o la disposición de un interés en la participación de una empresa argentina, ya que actualmente no existen impuestos sobre ganancias de capital en el último o retención de impuestos sobre los dividendos que hayan sido gravados a nivel corporativo. Se debe tener cuidado con respecto a estos dos temas particulares, sin embargo, porque no es un impuesto proyecto conjunto de reformas que se analiza que, en un momento de restricciones presupuestarias, pronto podría traer estos dos tipos de cargos en la legislación general aplicable impuesto argentino. En el caso de España y Chile, si tal paquete de reforma fiscal fue aprobada y entró en vigor en lo que queda de 2012, existe la certeza de que la estructura de propiedad actual será protegida en los términos de las disposiciones de los tratados respectivos impuestos durante este año fiscal / calendario año solamente.
Si una empresa está considerando una medida de la participación argentina a otra jurisdicción tratado, entonces la empresa debe buscar uno que tenga sentido para los negocios del grupo empresarial para mantener su inversión Argentina, pero no sólo sobre la base de que puede dar acceso a un sobreviviente tratados fiscales con Argentina. La jurisdicción de destino debe tener sustancia importante que apoyará plenamente residencia fiscal y sobrevivir a un ambiente de mayor escrutinio inspección fiscal por las autoridades fiscales a los derechohabientes de los beneficios del tratado. Idealmente, el holding destinatario también debe estar en condiciones de demostrar que no sólo mantienen activos representados por la inversión en la Argentina, sino más bien la inversión argentina representa menos del 50 por ciento de los activos en el momento de informar de la transferencia a facilitar los trámites en el registro comercial de Argentina y las autoridades fiscales.
En la lista actual de sobrevivientes argentinos tratados de doble imposición, ninguna de ellas podrá prever la protección DE LAS CARGAS FISCALES AL PATRIMONIO PERSONAL, y como resultado, un análisis de cómo aprovechar al máximo las operaciones de Argentina dentro de la deuda corresponde a la limitación de la equidad debe hacerse con el fin de minimizar el impacto de estos cargos en la estructura actual. No hay una "prueba de balas" jurisdicción tratado donde se puede ir y garantizar la protección a largo plazo. Por lo tanto, una sustancia que puede ser establecido y goza de una ubicación ideal Protección de la inversión con el Tratado Bilateral Argentina debe ser uno de los principales candidatos.
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